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Desde hoy aplica el ítem presentismo para empleados judiciales

  El Superior Tribunal de Justicia emitió ayer la resolución N° 2/2018 mediante la cual dispuso implementar a partir de hoy la aplicación del ítem “presentismo” que significará un aumento salarial del 5% sobre el básico de todos los empleados del Poder Judicial Fueguino. Igualmente, la medida permitirá a los agentes llegar una vez al […]

 

El Superior Tribunal de Justicia emitió ayer la resolución N° 2/2018 mediante la cual dispuso implementar a partir de hoy la aplicación del ítem “presentismo” que significará un aumento salarial del 5% sobre el básico de todos los empleados del Poder Judicial Fueguino. Igualmente, la medida permitirá a los agentes llegar una vez al mes 15 minutos tarde, por única vez, ya que una segunda llegada tarde implicará la pérdida del beneficio.

 

Entre los fundamentos de la resolución se menciona que “mediante resolución del STJ N° 90/17 se dictó el Reglamento de Presentismo y Puntualidad que regula el control de la asistencia del personal judicial, oportunidad desde la cual se han realizado distintos procesos”.

 

“La implementación de dicho sistema ha generado situaciones cotidianas que merecen ser atendidas a efectos de la percepción del Adicional por Presentismo establecido por Acordada STJ N° 160/16, como así también las consideraciones realizadas por los representantes de los empleados”, señala la resolución publicada hoy por «el diario Del Fin del Mundo».

 

Asimismo señala que “se entiende imprescindible establecer las consideraciones tendientes a liquidar el Adicional en forma eficiente con el objeto de garantizar su aplicación uniforme y proceder a su efectivo impacto económico”.

 

La resolución en su artículo uno dispuso «la confección de la planilla de control del presentismo y puntualidad con los datos del dispositivo de impresión de huellas digitales generados con el registro dactilar de cada empleado al momento del ingreso y egreso de su lugar de trabajo. Se considera una tolerancia de 15 minutos del horario, fijada en la reglamentación establecida por Resolución N° 90/1”7.

 

En caso de verse imposibilitada la confección del parte vía intranet y/o planilla por medio de datos biométricos, excepcionalmente el responsable del área deberá realizarlo en forma manual, conformar la planilla y remitir la documentación al área de personal.

 

Ante la imposibilitada de la registración dactilar por parte del agente, en el momento deberá informar al superior de la dependenncia a efectos de dejar constancia escrita de su horario de ingreso y/o egreso.

 

En el punto dos determina el cumplimiento de la carga horario de seis horas y media durante todos los días hábiles del mes que corresponda a los efectos de percibir el adicional presentismo.

 

En tanto que el tecer punto se establece «que el agente que registre durante el mes más de un ingreso pasados los 15 de su horario establecido, o más de una ausencia durante el mes, no percibirá el adicional presentismo. Para los casos de Dispensa Horaria se considera el horario de ingreso autorizado por la misma”.

 

Asimismo, la resolución pidió considerar que para el cobro del adicional por presentismo los casos de comisiones de servicios que impidan al agente realizar la registración dactilar en su horario de ingreso y/o egreso en su lugar de trabajo, previo informe del responsable del área.

 

Por último, se estableció que «las situaciones particulares y horarios de trabajo para ciertas dependencias, existentes a la fecha o determinadas en el futuro serán consideradas para la liquidación del adicional presentismo, con la premisa de cumplir con el horario de ingreso y egreso establecido y la carga horaria determinada”.

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