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La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización del producto «Aceite de Oliva Premium», de la marca Finca Los Hermanos. Según indica la disposición 1197-E/2018, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, la decisión se adoptó a raíz de que el Departamento Control y Desarrollo del Instituto Nacional de […]

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización del producto «Aceite de Oliva Premium», de la marca Finca Los Hermanos.

Según indica la disposición 1197-E/2018, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, la decisión se adoptó a raíz de que el Departamento Control y Desarrollo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco del Programa de Vigilancia de Contaminantes Químicos y Biológicos, tomó muestra del producto. El informe indicó lo siguiente: «La muestra analizada no cumple con las especificaciones del artículo 535 del Código Alimentario Argentino (CAA), en lo que respecta al perfil de ácidos grasos para aceite de oliva, alimento adulterado».

Luego la Jurisdicción de la provincia de San Juan informó «que ni el producto ni el establecimiento están autorizados y además que los números que utiliza pertenecen a otro establecimiento y a otro producto».

El artículo carece «de autorizaciones de establecimiento y de producto, por consignar en el rótulo números de registros pertenecientes a otro establecimiento y a otro producto y por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos resultando ser un alimento adulterado, falsamente rotulado y en consecuencia ilegal», indica la disposición.

«Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284», concluye el texto.

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