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FAMP FueguinaAporte al FAMP en Tierra del Fuego: qué cambió con las resoluciones 19 y 20/2026 y cómo impacta

Publicadas el 20 y el 21 de enero, dos resoluciones nacionales modificaron el esquema de aportes al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina: una redefinió el criterio y el trámite para solicitar reducciones y la otra fijó el aporte en 0%. Qué establece cada norma y qué obligaciones se mantienen.

Vista aérea de un polo industrial y portuario en la costa de Tierra del Fuego, con rutas iluminadas, depósitos y montañas al fondo.

En Tierra del Fuego, el aporte mensual al FAMP-Fueguina venía atado a la prórroga del régimen industrial y a un porcentaje sobre el beneficio de IVA. Esa lógica cambió esta semana: primero, con una actualización del mecanismo para evaluar reducciones por pérdida de competitividad; después, con una decisión general que fijó el aporte en 0% para las empresas alcanzadas.

Los cambios principales, en 8 puntos

  • La Resolución 19/2026 redefinió cuándo se considera afectada la competitividad: ahora se mira el impacto en la ecuación económico-financiera.
  • El pedido puede presentarse por la empresa o por cámaras empresarias.
  • La autoridad de aplicación debe resolver por acto administrativo y por un plazo atado a las condiciones que motivaron la medida.
  • Se incorpora la consulta al Comité Ejecutivo del FAMP, que debe dictaminar y recomendar aprobación o rechazo.
  • La reducción debe ser proporcional al impacto y puede llegar a 0% si se pone en riesgo producción o empleo.
  • Se derogó el Anexo III de la Resolución 228/2022, que contenía el procedimiento anterior.
  • La Resolución 20/2026 fijó directamente en 0% el aporte previsto en el artículo 4 del Decreto 727/2021 para las empresas adheridas.
  • La baja al 0% no libera del cumplimiento de proyectos propios ya aprobados; si no se cumplen, se deben integrar aportes retenidos más intereses.

Qué es el FAMP-Fueguina y de dónde sale el aporte

El Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina) fue creado por el Decreto 725/2021 como un fideicomiso público, con el objetivo de financiar proyectos productivos e infraestructura para ampliar la matriz productiva y mejorar la competitividad en la provincia.

En la práctica, en Tierra del Fuego el FAMP también aparece asociado a financiamiento de obras: por ejemplo, a comienzos de enero el Gobierno provincial informó desembolsos del Fondo para trabajos de generación eléctrica en Ushuaia.

El aporte mensual había sido fijado por el Decreto 727/2021: estableció un 15% del beneficio obtenido por IVA vinculado a los proyectos industriales aprobados, como condición para acceder a la extensión del régimen, con destino de financiamiento del Fondo.

Ese mismo decreto previó un escenario de cambios: si hay modificaciones tributarias o arancelarias que alteran la competitividad, la autoridad de aplicación puede reducir el porcentaje “hasta tanto se restablezcan las condiciones originales”.

Resolución 19/2026: nuevo criterio y trámite para pedir reducciones

La Resolución 19/2026, publicada el 20 de enero de 2026, sustituyó el artículo que regulaba el procedimiento en la Resolución 228/2022 y derogó su anexo operativo.

Cuándo se considera que se afectó la competitividad

El cambio central es el criterio: se entenderá que hay alteración cuando las modificaciones tributarias y/o arancelarias afectan negativamente la ecuación económico-financiera de las empresas adheridas, tomando como base la ecuación vigente al momento de adhesión.

Quién puede pedir la reducción

La resolución habilita que las empresas lo hagan por sí o a través de cámaras.

Qué rol cumple el Comité Ejecutivo del FAMP

La autoridad de aplicación debe resolver mediante acto administrativo y, antes, consultar al Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina, que debe dictaminar sobre la afectación a proyectos vigentes y el impacto en la recaudación, además de recomendar aprobar o rechazar y, de corresponder, qué reducción aplicar.

Hasta dónde puede bajar el aporte

La norma establece que la reducción debe ser proporcional al impacto y permite que se establezca en 0% si se pone en riesgo la capacidad productiva y/o los puestos de trabajo generados.

Resolución 20/2026: el aporte pasó a 0% para las empresas alcanzadas

La Resolución 20/2026, publicada el 20 de enero de 2026, fijó en 0% el aporte previsto en el artículo 4 del Decreto 727/2021 para las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego adheridas a los beneficios y obligaciones del régimen, y dispuso que rige desde el día de su suscripción y hasta que subsistan las condiciones que motivaron su dictado.

Qué no cambia con el 0%

La resolución aclara que la reducción no libera del cumplimiento de proyectos propios aprobados por el Comité Ejecutivo. Si una empresa no los cumple hasta su finalización, debe integrar al Fondo los aportes retenidos para esos proyectos, más los intereses correspondientes.

Claves para entender

¿Se eliminó el Fondo?

No. Lo que cambió esta semana es el esquema del aporte (y el mecanismo para evaluar reducciones), pero el FAMP y su marco de funcionamiento siguen definidos por las normas vigentes que lo crearon y regulan.

La Resolución 19/2026, ¿quedó “sin efecto” por la 20/2026?

No necesariamente. La 19/2026 ajusta el criterio y el trámite para evaluar reducciones por pérdida de competitividad, mientras que la 20/2026 fija en 0% el aporte del artículo 4 del Decreto 727/2021, con vigencia condicionada a que subsistan las circunstancias que motivaron la medida.

¿A quién alcanza el 0%?

La Resolución 20/2026 lo establece respecto de las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego que se encuentran adheridas a los beneficios y obligaciones del régimen bajo el Decreto 727/2021 (y menciona también el Decreto 594/2023).

Qué implica el aporte 0% y qué sigue vigente

Con las resoluciones 19 y 20/2026, el esquema queda más claro en dos planos: cómo se evalúan y tramitan reducciones por pérdida de competitividad y qué porcentaje rige hoy para las empresas alcanzadas.

Aun con el aporte fijado en 0%, la normativa remarca un punto: los compromisos asumidos en proyectos propios aprobados no desaparecen, y el cumplimiento pasa a ser una variable clave en la relación entre empresas, Comité Ejecutivo y Fondo.

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